Contestación Consejería de Salud: límite de personas Juntas de Propietarios

 


CONSULTA A LA CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Dª Catalina Monserrat García Carrasco
Viceconsejera
Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía

Sevilla a 8 de marzo de 2021 

Estimada Sra. Viceconsejera, 

A la vista de las últimas publicaciones aparecidas en el BOJA Extraordinario núm. 21 de fecha 4 de marzo de 2021, así como de la Orden de 4 de marzo de 2021, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención del COVID-19, rogamos nos confirmen si en aquellas localidades que se encuentren en nivel 2 de alerta, resulta de aplicación para las reuniones presenciales de comunidades de propietarios, la limitación a un máximo de seis personas o, bien, lo dispuesto en el Artículo 35. Medidas sanitarias para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos, de la orden de 29 de octubre, que establece en su apartado 2.

Quedamos a la espera de su respuesta vinculante, para aclaración de nuestros colegiados, sus administrados y población en general.

José Feria Moro

CONTESTACIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE SALUD

Sevilla a 15 de marzo de 2021

Buenos días, lamentamos no poder hacer frente con la premura necesaria a las  consultas recibidas y agradecemos el envío de su correo electrónico sobre celebración de junta ordinaria anual de propietarios, siguiendo instrucciones del Subdirector de Protección de la Salud, le informo lo siguiente:

Actualmente y en tanto no se produzca modificación normativa alguna, tras la modificación del artículo 6 del Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en
aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 llevada a cabo por el Decreto del Presidente 8/2021, de 4 de marzo, por el que prorrogan las medidas establecidas en la citada norma (BOJA Extraordinario núm. 21), la permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público (tanto cerrados como al aire libre), como en espacios de uso privado , queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas , salvo que se trate de convivientes.

Lamentablemente, esta drástica medida establecida viene animada por el propósito de evitar al máximo la movilidad y contacto de las personas, a fin de minimizar al máximo el riesgo de crecimiento de las infecciones causadas por el SARS-COV-2, a fin de aliviar la grave situación epidemiológica y asistencial en Andalucía.

La situación planteada no puede ser encuadrada en los supuestos contemplados y citados por usted en su consulta, dado que el artículo 34 de la Orden de 29 de Octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19 (BOJA Extraordinario núm. 73), regula la celebración de eventos profesionales, tal y como contempla el documento aprobado por la Comisión
de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de fecha 22.10.2020 Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de
COVID-19 (Congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, seminarios y otros eventos profesionales), encaminados a una recuperación progresiva de la situación económica y laboral en Andalucía, razón por la cual, no pueden ser incluidas en el citado artículo las reuniones de comunidades de propietarios, cuyo elevado número generaría un altísimo índice de contactos presenciales entre no convivientes. 

Agradeciendo su comunicación y lamentando las consecuencias que esta crisis está ocasionando en nuestra sociedad y en el ámbito económico, reciba un cordial saludo. 

Patricia Lago Casado
Viceconsejería de Salud y Familias
Avenida de la Innovación s/n. Edificio Arena I
41020 Sevilla –

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